¿Cuánto cuesta? ¿Quién los paga? ¿Quién distribuye esos ingresos a los respectivos artistas? ¿Por qué pagarlos si la música que emito lo hago a través de plataformas como Spotify? ¿Cómo se asegura que esos cobros son distribuidos, equitativamente, a sus autores y conexos? Estas y otras muchas dudas son las que surgen de pequeños, medianos y grandes negocios que utilizan la música como parte de su propuesta de valor y de su estrategia comunicacional frente a sus clientes, para estimular la conducta de compra y ambientar espacios físicos de manera atractiva. Sin embargo, la gran mayoría de quienes toman estas decisiones de implementar música ambiental, desconocen la normativa vigente y el rol que desempeñan las entidades estatales , quienes tienen la misión de fiscalizar, recaudar y distribuir estos ingresos a los respectivos artistas y conexos.
Ningún negocio, por muy pequeño o grande que sea, queda exento del pago de los derechos de propiedad intelectual, si se emplea un repertorio de música ambiental de carácter comercial. Pero, ¿Cómo funciona este sistema?
Cada país cuenta con entidades reguladoras quienes tienen por ley la obligación de captar y distribuir estos ingresos musicales, según el uso efectivo de cada canción respecto del espacio o medio donde ha sido difundido. Por tanto, no es lo mismo emitir el “hit del moda” a través de una radioemisora, que hacerlo a través de un supermercado o restaurante o tienda física de algún centro comercial. Todo depende del uso de cada canción y del espacio (físico o digital) donde se difunde dicha música.
Así, por ejemplo, una cadena de supermercados que emite un amplio repertorio de música ambiental de carácter comercial, estará expuesta a un cobro mensual según diversas variables, más allá del uso musical, entre aquellas variables se incluyen: el metraje de sus locales o tiendas; el repertorio musical utilizado; y la cantidad de horas que disponga de esta lista en todos sus centros. Tal empresa debe hacerse responsable por este item dentro de sus costos operacionales, ya que, de lo contrario, podría sufrir sanciones económicas y legales por la evasión de estos derechos.
A pesar de lo anterior, el sistema de cobro y reparto ha generado (históricamente), confusión, dudas y hasta sospechas, por casos de ciertas irregularidades que han ocurrido en el pasado (y que siguen ocurriendo en el presente), lo cual, ha llevado a múltiples comercios a prescindir de los servicios de música ambiental o bien, a evadir la normativa vigente, para el no pago de estos derechos autorales. Esto se explica también, por la complejidad que supone el monitoreo efectivo de este sistema y su correcta distribución a los artistas pertinentes.
Entonces, ¿quiénes pierden con toda esta situación? – Sin duda, que los primeros afectados son los propios artistas musicales, quienes no ven resuelto, aún, que sus creaciones y derechos autorales sean retribuidos de manera correcta, ética y equitativamente.
Luego, quienes también se ven perjudicados, son los comercios que utilizan la música ambiental como estrategia de persuación y de experiencia para sus respectivos clientes. Esto no es ningún secreto y ha sido estudiado ampliamente en todo el mundo, donde se concluye que la música es uno de los elementos sensoriales que mayor recordación de marca genera y que permite aumentar el brand awareness, a través de una experiencia de compra mucho más fluida y agradable a cada situación.
Asimismo, la música es parte de una estrategia de branding sonoro que muchos negocios aplican para poder fortalecer su imagen de marca y con ello, su relevancia dentro de su mercado o audiencia.
A partir de aquí, existen empresas de música ambiental que han innovado en sus propuestas de valor, desarrollando una nueva línea de negocio exenta de pagos de derechos autorales, principalmente porque éstos, ya han sido pagado previamente a sus creadores.
Casos como los de MúsicaLibre en Chile o Jamendo en España, han permitido ofrecer a sus clientes una solución real, más económica y en donde buscan crear una propia playlist personalizada para cada cliente, a partir de artistas independientes y que, pago mediante, adquieren sus licencias musicales para efectos de música ambiental. Es decir, una vez adquirida la licencia se puede aprovechar de un amplio repertorio de música online, para crear nuevas experiencias de consumo en sus respectivos negocios o comercios. Esto no solo favorece e impulsa la carrera de aquellos artistas, sino que además, permite optimizar recursos en términos comerciales para cada negocio. Una solución que se enmarca dentro de la ley vigente y que si bien, ha sido motivo de debate por aquellas entidades pública recaudadoras de estos impuestos, igualmente han logrado penetrar en el mercado y servirse de una solución efectiva para una mejor experiencia de marca.
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